Lineamientos
En esta sección usted encontrará la información relacionada a los lineamientos y su respectivo contenido.-
Resolución 1852 de Agosto 23 de 2019
2019-08-23
Establece un rango de talla de ancho de disco mínimo de 15 cm y máximo de 20 cm para las especies de rayas de la familia Potamotrygonidae incluida la Potamotrygon magdalenae (Raya magdalena).Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: RayaAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Por la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución número 1609 del 14 de agosto de 2017, por la cual se establecen medidas de administración y manejo para los siguientes recursos ornamentales: Rayas de la familia Potamotrygonidae y Pterophyllum altum.
Articulo 2: Establece un rango de talla de ancho de disco mínimo de 15 cm y máximo de 20 cm para las especies de rayas de la familia Potamotrygonidae incluida la Potamotrygon magdalenae (Raya magdalena).
Que la Fundación Squalus de acuerdo con los resultados de las investigaciones realizadas con Potamotrygon magdalenae determinó qtanto,argo de su rango de distribución presenta diferencias en sus aspectos reproductivos y de crecimiento, observando machos maduros desde 12,5 cm de ancho de disco y hembras maduras desde 14 cm de ancho de disco, tallas que se encuentran por debajo de la talla mínima de comercialización establecida en la Resolución número 1609 de 2017.
Que la Fundación Squalus evidencia que la especie Potamotrygon magdalenae presenta características de historia de vida diferentes a otras rayas de la familia Potamotrigonidae, por lo tanto, se debe considerar que su regulación y manejo deben ser ajustados a las características particulares de la especie.
Descripción de la cobertura geográfica:Río Magdalena
-
Resolución No. 00002287 29 de Diciembre de 2015 (AUNAP).
2015-12-29
Declarar como especies de peces domesticadas, conforme la parte considerativa de esta resolución, ciertas especies.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Mojarra rojaAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
"Por la cual se declaran unas especies de peces como domesticadas para el desarrollo de la Acuicultura y se dictan otras disposiciones“
Una vez analizados los Conceptos técnicos expedidos por el MADS y la AUNAP, se considera viable declarar como domesticadas las especies trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), tilapia del nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y de tilapia roja (Oreochromis sp), para lo cual, los piscicultores que produzcan estas especies deberán cumplir con lo conceptuado por el MADS y establecido por la AUNAP.
Artículo 1: DOMESTICACIÓN. Declarar como especies de peces domesticadas, conforme la parte considerativa de esta resolución, ciertas especies.
Descripción de la cobertura geográfica:Río Magdalena
-
Acuerdo No. 018 del 04 de octubre de 1996 y Acuerdo No. 005 del 28 de enero de 1997 (INPA).
1996-10-04
Prohibición de captura, almacenamiento, comercialización y transporte, en las áreas de los Ríos Amazonas, Putumayo, Caquetá y TributariosMes de entrada en rigor: SeptiembreMes de finalización: MarzoEspecies: ArawanaAutoridad/Instancia: INPATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Prohibición de captura, almacenamiento, comercialización y transporte, en las áreas de los Ríos Amazonas, Putumayo, Caquetá y Tributarios de la Arawana (Osteoglossum bicirrhosum).
Desde 1° de septiembre al 15 de noviembre (río Amazonas), 1° de noviembre al 15 de marzo (ríos Caquetá y Putumayo).
Descripción de la cobertura geográfica:Río Amazonas, Río Putumayo y Río Caquetá
-
Acuerdo No. 00015 del 25 de febrero de 1987 (INDERENA).
1987-02-25
Se establecen las tallas mínimas de captura de 20, 51, 70, 80, 35, 95, 40 y 32 centimetros para ciertas especies de peces en la cuenca Amazónica que incluye entre otros la cuenca del río CaquetáMes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Carabazú, Cachama negra, Guacamayo, Pintadillo rayado, Sábalo, Pejeleño, Barbachato, SimíAutoridad/Instancia: INDERENATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
“Por el cual se reglamenta la pesca y su aprovechamiento en la parte media y baja de la cuenca del río Caquetá, y se adoptan algunas medidas de protección en este sector, y en la cuenca Amazónica en general”
Parágrafo: Funge como norma madre, regulando en su parte resolutiva lo concerniente a las tallas mínimas de peces de consumo, las artes y los métodos pesqueros en la cuenca del rio Caquetá y la cuenca amazónica en general.
Articulo 12. Se establecen las tallas mínimas de captura para ciertas especies de peces en la cuenca Amazónica que incluye entre otros la cuenca del río Caquetá.
Esta normativa se generó como consecuencia de la evolución normativa y con el objeto de dar un mayor alcance y claridad a la regulación de la talla mínima
Descripción de la cobertura geográfica:Cuenca Amazónica
-
Resolución No. 0595 (1 JUN. 1978) – (INDERENA)
1978-06-01
Normatividad de talla mínima vigente para la especie mencionada de 15 centimetrosMes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: ArencaAutoridad/Instancia: INDERENATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 12 de la Resolución No. 025 del 27 de enero de 1971 y se establecen las tallas mínimas para otras especies no contempladas en aquella Resolución”
Que los resultados de los últimos estudios de Biología Pesquera realizados en el sistema Magdalena, han dado las bases para determinar las tallas mínimas de 14 especies ícticas. Que se han determinado tallas mínimas para siete especies no contempladas en la Resolución No. 025 de 1971.
Parágrafo: Las tallas mínimas para las demás especies mencionadas en el artículo 12 de la Resolución No. 025 de 1971 siguen vigentes.
Articulo 2: Establece las tallas mínimas para la pesca y comercialización de ciertas especies
Descripción de la cobertura geográfica:Río Magdalena
-
Resolución 00001924 de 3 noviembre de 2015 (AUNAP).
2015-12-29
Declara a la especie como domesticada para la acuicultura. Esta normativa permite su cultivo solo en sistemas cerrados, con estrictas medidas de manejo para evitar la dispersión de la especie en ecosistemas naturales.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Cachama blanca, Cachama negra, Bocachico, Bagre, Bocachico amazónico, Cucharo - CharutoAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
"Por la cual se autorizan las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones No. 3532 del 17 de diciembre de 2007 y No. 0740 del 04 de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones"
Artículo 2. Autorícese el aprovechamiento comercial ornamental de alevinos y juveniles de las siguientes especies nativas que provengan de centros de cultivo autorizados con permiso vigente de la AUNAP y demás que se requieran, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la materia.
Parágrafo Primero: Prohíbase la extracción y comercialización de alevinos y juveniles de las especies listadas en el presente articulo que provengan del medio natural.
Descripción de la cobertura geográfica:Territorio Nacional
-
Resolución 720 de 2013 (AUNAP)
2013-06-27
Establecer las tallas mínimas de captura o tallas mínimas legales dadas en (longitud estándar o longitud esqueletal) para ciertas especies ícticas en el embalse de Urrá.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Mojarra Amarilla, MojosoAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Por la cual se adoptan medidas de ordenamiento y protección del recurso pesquero en el Embalse Urrá, Departamento de Córdoba.
Articulo 70: Establecer las tallas mínimas de captura o tallas mínimas legales dadas en (longitud estándar o longitud esqueletal) para ciertas especies ícticas en el embalse de Urrá.
Parágrafo: Se define la longitud estándar o longitud esqueletal como la medida en centímetros que va desde el inicio del hocico o la boca hasta el inicio de la aleta caudal o final del pedúnculo caudal.
Descripción de la cobertura geográfica:Embalse Urrá, Departamento de Córdoba
-
Resolución No. 025 del 27 de enero 1971 (INDERENA)
1971-01-27
Parágrafo 1, Articulo 12, establece la talla mínima de la especie de 35, 45, y 25 centímetros.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreAutoridad/Instancia: INDERENATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
"Por la cual se fijan normas sobre pesca fluvial en las hoyas hidrográficas de los ríos Magdalena y Sinú, se dictan otras medidas sobre la materia y se derogan varias disposiciones”
Considerando:
Que los requerimientos alimenticios del pueblo colombiano y la necesidad de atender la estabilidad económica de los pescadores, hacen imperiosas la promulgación de medidas tendientes a garantizar una población adecuada de peces en las corrientes y depósitos de agua del país ; Que es necesario reglamentar los sistemas de pesca, a fin de evitar la captura de ejemplares de escaso desarrollo o en numero que pueda poner en peligro la conservación de las especies; Que la población y el tamaño promedio de los peces, ha venido disminuyendo considerablemente, como resultado del aumento en las capturas y el empleo de sistemas ilícitos o inconvenientes de pesca; Que existen varias normas sobre la materia que deben unificarse; Que se han realizado estudios sobre las medidas mas adecuadas que es necesario tomar para una racional y técnica explotación del recursos
Articulo 12: Establece tallas mínimas para la pesca y comercialización de ciertas especies
Parágrafo: Para los efectos de las tallas mínimas las medidas serán tomadas desde el borde de la boca hasta el nacimiento de la aleta caudal o de la cola. Los ejemplares que se capturen sin reunir las tallas mínimas antes mencionadas serán devueltos al agua.
Esta normativa se generó como consecuencia de la evolución normativa y con el objeto de dar un mayor alcance y claridad a la regulación de la talla mínima
Descripción de la cobertura geográfica:Río Magdalena y Río Sinú
-
Acuerdo No. 030 del 28 de septiembre de 2005 (INCODER)
2005-09-28
Se prohíbe la captura y comercialización de la especie. Sin embargo, se permitió el uso temporal de la malla agallera con ciertas medidas para la captura del capazMes de entrada en rigor: FebreroMes de finalización: MarzoEspecies: CapazAutoridad/Instancia: INCODERTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Articulo 2, Numeral 2.1: Se permitió el uso temporal de la malla agallera para la captura del capaz, con las siguientes medidas: ojo mínimo de malla de 8 cm. altura máxima de 6 m, largo máximo de 100 m, elaborada en nylon monofilamento, autorización que se supeditó a que el Incoder, realizará la investigación correspondiente para reglamentar definitivamente el uso o no, de las mallas agalleras.
Descripción de la cobertura geográfica:Embalse de Betania.
-
Resolución No. 2086 del 31 de agosto de 1981 (INDERENA)
1981-08-31
Normatividad de talla mínima vigente para la especie desde los 40 centímetrosMes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Blanco pobreAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Regulación de tallas mínimas para la captura de algunas especies, asegurando su reproducción.
Estableciendo la talla mínima de pesca para Brachyplatystoma vaillantii de 40 cm.
Descripción de la cobertura geográfica:Cuenca del Orinoco y del Caquetá
-
Resolución No. 00409 del 25 de abril de 2013 (AUNAP)
2013-04-25
Se establece la reglamentación de la actividad pesquera de la región Noroccidental de la Isla de Mompox, municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, parte baja de la cuenca del Río Magdalena. Establecimiento de tallas minimas de 15 centimetros.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: Bagre sapo, DoncellaAutoridad/Instancia: AUNAPTipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
Que la AUNAP expidió la resolución No. 00409 de 2013 por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera de la región Noroccidental de la Isla de Mompox, municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, parte baja de la cuenca del Río Magdalena. Que el 2 de mayo de 2013 se reunió el Comité Técnico del Convenio 001 del 2012 AUNAP-Fundación Humedales, se revisó la resolución No. 00409 del 25 de abril de 2013 y se concluyó que se debe modificar parcialmente ésta, en el sentido de precisar y aclarar algunas medidas de manejo y hacer algunas correcciones de forma para contar con una mayor precisión en su adopción y cumplimiento.
Articulo 5: Modificar del Artículo NOVENO el listado de especies con sus respectivos nombres científicos, nombres comunes y tallas mínimas legales.
Pseudopimelodus bufonius (Bagre sapo) y Ageneiosus pardalis (Doncella): 15 centímetros
Descripción de la cobertura geográfica:Región Noroccidental de la Isla de Mompox, municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, parte baja de la cuenca del Río Magdalena.
-
Resolución No. 924 de 1974 (INDERENA)
1974-07-24
Prohibición para la captura, transporte y comercio de todas las especies del genero Electrophorus en todo el territorio nacional de manera permanente.Mes de entrada en rigor: EneroMes de finalización: DiciembreEspecies: AnguilaAutoridad/Instancia: INDERENATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:
•Los Electrophorus son “top predators” en sus ecosistemas y juegan un papel fundamental en el equilibrio de las cadenas tróficas.
•Su extracción podría alterar la dinámica del ecosistema y afectar a otras especies. Por ende su captura esta permanentemente prohibida
Descripción de la cobertura geográfica:Territorio Nacional
-
Acu. 0018
1996-10-04
Prohibicion para la captura, almacenamiento, comercialización y transporteMes de entrada en rigor: SeptiembreMes de finalización: MarzoEspecies: ArawanaAutoridad/Instancia: INPATipo de lineamiento ProhibiciónConsideraciones:Descripción de la cobertura geográfica:
Ríos Amazonas, Putumayo, Caquetá y tributarios